"Se da el nombre de "Fuero de León" al conjunto de preceptos decretados por el rey de León Alfonso V (999-1028) en una asamblea política o "Concilium" reunida en la urbe regia leonesa en el año 1020, aunque esta fecha es discutida como enseguida veremos.Integran el llamado "Fuero de León", según el manuscrito más antiguo y divulgado del mismo, cuarenta y ocho artículos, de los cuales los veinte primeros proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior reunida también en León en el año 1017 para su aplicación en todo el país leonés y en Galicia con el caracter de unas leyes territoriales, que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino. Consta, en efecto, que hasta el primer tercio del siglo XI -y a pesar de una vigencia del "Liber Iudiciorum" visigodo más teórica que real- la via jurídica y jurídico-política se regía por viejas normas consuetudinarias de inspiración principalmente germánica o por usos locales o comarcales que derivaban de las nuevas circunstancias económicas y sociales o que se adaptaban a ellas (usus terrae) sin que hasta las leyes leonesas de 1017 rigiesen normas uniformes de aplicación en cada Estado. A esas leyes territoriales leonesas decretadas en el "Concilium" o asamblea de 1017 se les añadieron después veintiocho preceptos especialmente reguladores de la vida local de la ciudad de León. Al conjunto de todos estos preceptos -territoriales y locales- es a lo que llamamos "Fuero de León"."
Este es el primer párrafo de la Introducción a "El Fuero de León" -Comentarios- Seminario de Historia Medieval de España. Director: Luis García de Valdeavellano. Colaboradores: Isabel Alfonso, Pilar Cardenal, Elena Cordón, María Valentina Gómez-Mampaso, María Elena Gómez Valls, María Isabel López Díaz, María Isabel Loring, Asunción Madinaveitia, Rogelio Pérez-Bustamante, Pedro A. Porras, Magdalena Rodríguez, Mercedes Vera. Coordinación y Edición: Rogelio Pérez-Bustamante.Creo que con este simple párrafo, de un trabajo muy serio, dirigido por un Historiador del Derecho de la talla de García de Valdeavellano, queda muy claro qué es el "Fuero de León" y qué representó y representa para la historia y para el derecho peninsular y europeo. Entre 2017 y 2020 se cumple el Primer Milenio de su promulgación y, como ya nos tiene acostumbrados la Yunta, no hay nada preparado para su celebración.
Las primeras declaraciones de Margarita Torres como concejala de cultura del Ayuntamiento de León, hacen esperar que dicha Institución haga algo para conmemorar la efeméride. Bien está y no seré yo quien critique ninguna actuación en dicho sentido pero, tal y como dice el texto que cito al iniciar esta nota, "...los veinte primeros (preceptos) proceden de los preceptos decretados por el mismo Alfonso V en otra asamblea política anterior reunida también en León en el año 1017 para su aplicación en todo el país leonés y en Galicia con el caracter de unas leyes territoriales, que son hasta ahora las más antiguas que se conocen de la España cristiana de la Edad Media como de vigencia general en todo un Reino." por lo que reducir la importancia del Fuero de León sólamente a la ciudad homónima cuando sus preceptos estaban destinados al Reino es, una vez más, un ninguneo y una manipulación de la historia inadmisible.
Claro que es lo que tiene estar sometidos a un régimen colonial y, lo que es peor, que la gran mayoría de los propios leoneses de Zamora y Salamanca, pero también de León, desconozcan su historia y la importancia de la misma.
Afayaivos nel Llagu la Xana, un piquennu requeixu de llibertá nel País Llïonés, onde podedes unviare los vuesos escritos na llingua de nuesu, la llingua llïonesa, primeira cun un testu escritu na península. Tamién alcontraréis eiquí testos n'outras llinguas minorizadas y nuevas sobru eillas. La Xana creye que chegare a pescanciar outras llinguas paga la pena de facere l'esfuerciu d'a lu menos lleelas.
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